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Norma
Oficial Mexicana, NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-Especies
nativas de México de flora y fauna silvestres-Categoría de
riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista
de especies en riesgo.
Documento
publicado inicialmente el 16 de mayo de 1994 en el Diario
Oficial de la Federación donde se indican las especies y subespecies
de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro
de extinción, amenazadas y las sujetas a protección especial,
estableciendo especificaciones para su protección.
La Norma Oficial Mexicana, NOM-059-2001, es publicada con
sus modificaciones el 6 de marzo de 2001.
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Ley
General de Vida Silvestre.
Con su publicación el 3 de julio de 2000 en el Diario Oficial
de la Federación, se sientan las bases técnicas y científicas
para la posesión, manejo, conservación y aprovechamiento sustentable
de flora y fauna silvestre. Al ser publicada la Ley General
de Vida Silvestre, se deroga la Ley Federal de Caza, publicada
en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1952.
Indica
en el artículo 39 al 42 el registro de las Unidades de Manejo
para la Conservación de Vida Silvestre (UMA), y en el artículo
56 al 62 las acciones para las especies y poblaciones en riesgo
y prioritarias para su conservación. En general esta ley aplica
tanto para el registro de Unidades de Manejo para la Conservación
de Vida Silvestre (UMA) como para el aprovechamiento dentro
y fuera de dichas unidades, además indica las formas y especifica
las acciones a tomar para considerar alguna especie de flora
y fauna silvestre dentro de alguna categoría de riesgo, e
inclusive para tomarla como prioritaria para su conservación.
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Aplicación.
La Norma Oficial Mexicana, NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-Especies
nativas de México de flora y fauna silvestres-Categoría de
riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista
de especies en riesgo, indica la categoría en la que se encuentran
las iguanas, principalmente la iguana verde (Iguana iguana)
y la iguana negra (Ctenosaura pectinata), además de otras
iguanas de alto interés ecológico.
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Necesidades.
Las necesidades para la Protección, Conservación, Investigación
y Manejo de Iguanas en México son principalmente convenios
de participación con las autoridades encargadas de la entrega
de permisos para Unidades de Manejo, colecta científica y
principalmente las importaciones de ejemplares procedentes
de otros países. Por otra parte, la firma de un convenio con
la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
a nivel federal para la protección en zonas susceptibles de
tráfico como los que se encuentran en algunas poblaciones
de Oaxaca, Guerrero y Michoacán. Se deberán tomar en cuenta
igualmente convenios con los Estados donde se encuentran cualquier
especie de iguana para iniciar acciones conjuntas para la
protección y recuperación de las iguanas endémicas.
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Aprovechamiento.
De acuerdo a lo que se indica en el artículo 82 de la Ley
General de Vida Silvestre, solamente se podrá realizar aprovechamiento
extractivo de vida silvestre, en condiciones de sustentabilidad.
Para la autorización de aprovechamiento extractivo de especies
silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio
nacional, los interesados deberán demostrar diversos requisitos
como son que las tasas de aprovechamiento solicitadas deban
ser menores a la de renovación natural de las poblaciones
en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre
y que sean producto de la reproducción controlada en caso
de ejemplares de vida silvestre en confinamiento, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 84 de la Ley General de
Vida Silvestre.
Especies aprovechadas.- Las especies de iguanas que
más autorizaciones de aprovechamiento extractivo se han otorgado
a la fecha son de Iguana verde (Iguana iguana).
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Avances
y Experiencias.
A partir de 1998, año en que inician los Talleres sobre el
Manejo de Iguanas en Cautiverio en la ciudad de Pátzcuaro,
Michoacán, se ha incrementado el interés por el manejo y reproducción
de las diferentes especies de iguanas. Como dato estadístico,
en el año de 1998 se contaba con cuatro Unidades de Manejo
para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) registradas para
iguana verde (Iguana iguana) e iguana negra (Ctenosaura pectinata),
y a la fecha (2003) se cuenta con un total de 43 UMA's de
modalidad intensiva registradas para diferentes especies de
iguanas, indicando un incremento significativo en el interés
en la producción de estas especies.
Las 43 Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre
(UMA) registradas a la fecha incluyen las especies Iguana
verde (Iguana iguana), Iguana negra (Ctenosaura pectinata)
e Iguana rayada (Ctenosaura similis), en la modalidad intensiva.
Las UMA's de modalidad extensiva cuentan con 38 Unidades registradas.
Entre la modalidad intensiva y extensiva se tiene un recuento
total de 81 Unidades de Manejo para la Conservación de Vida
Silvestre (UMA) para iguanas, sin contar los zoológicos y
colecciones particulares que cuentan con la posesión de dichas
especies.
Las experiencias que se han obtenido dentro de los seis Talleres
Nacionales Sobre Manejo de Iguanas en Cautiverio organizados
hasta la fecha, han sido de gran utilidad ya que la retroalimentación
de experiencias entre los investigadores y productores es
benéfica para la conservación, recuperación y aprovechamiento
de las especies de iguanas que naturalmente se distribuyen
en México.
Los aprovechamientos comerciales también se han incrementado
considerablemente, aunque hace falta que la mayoría de los
productores cuenten con un programa de reproducción confiable,
el cual se pretende impulsar para abatir el comercio ilegal
y la importación de iguanas verdes principalmente de otros
países centroamericanos.
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Unidades
de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA).
Las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre
(UMA) son los criaderos extensivos e intensivos de fauna silvestre,
los viveros e invernaderos, así como todas las alternativas
viables que permitan la propagación de especies y la elaboración
de productos y subproductos que pueden ser incorporados al
mercado legal de vida silvestre. También se contemplan como
UMA los zoológicos, circos, espectáculos fijos y ambulantes.
Con el establecimiento de Unidades de Manejo (UMA) se busca
promover esquemas alternativos de producción compatibles con
el cuidado del ambiente, a través del uso racional, ordenado
y planificado de los recursos naturales.
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formato de solicitud de registro UMA
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