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Norma Oficial Mexicana, NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

Documento publicado inicialmente el 16 de mayo de 1994 en el Diario Oficial de la Federación donde se indican las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas y las sujetas a protección especial, estableciendo especificaciones para su protección.

La Norma Oficial Mexicana, NOM-059-2001, es publicada con sus modificaciones el 6 de marzo de 2001.

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Ley General de Vida Silvestre.

Con su publicación el 3 de julio de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, se sientan las bases técnicas y científicas para la posesión, manejo, conservación y aprovechamiento sustentable de flora y fauna silvestre. Al ser publicada la Ley General de Vida Silvestre, se deroga la Ley Federal de Caza, publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1952.

Indica en el artículo 39 al 42 el registro de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA), y en el artículo 56 al 62 las acciones para las especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para su conservación. En general esta ley aplica tanto para el registro de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) como para el aprovechamiento dentro y fuera de dichas unidades, además indica las formas y especifica las acciones a tomar para considerar alguna especie de flora y fauna silvestre dentro de alguna categoría de riesgo, e inclusive para tomarla como prioritaria para su conservación.

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Aplicación.

La Norma Oficial Mexicana, NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, indica la categoría en la que se encuentran las iguanas, principalmente la iguana verde (Iguana iguana) y la iguana negra (Ctenosaura pectinata), además de otras iguanas de alto interés ecológico.

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Necesidades.

Las necesidades para la Protección, Conservación, Investigación y Manejo de Iguanas en México son principalmente convenios de participación con las autoridades encargadas de la entrega de permisos para Unidades de Manejo, colecta científica y principalmente las importaciones de ejemplares procedentes de otros países. Por otra parte, la firma de un convenio con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) a nivel federal para la protección en zonas susceptibles de tráfico como los que se encuentran en algunas poblaciones de Oaxaca, Guerrero y Michoacán. Se deberán tomar en cuenta igualmente convenios con los Estados donde se encuentran cualquier especie de iguana para iniciar acciones conjuntas para la protección y recuperación de las iguanas endémicas.

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Aprovechamiento.

De acuerdo a lo que se indica en el artículo 82 de la Ley General de Vida Silvestre, solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de vida silvestre, en condiciones de sustentabilidad. Para la autorización de aprovechamiento extractivo de especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, los interesados deberán demostrar diversos requisitos como son que las tasas de aprovechamiento solicitadas deban ser menores a la de renovación natural de las poblaciones en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre y que sean producto de la reproducción controlada en caso de ejemplares de vida silvestre en confinamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley General de Vida Silvestre.

Especies aprovechadas.- Las especies de iguanas que más autorizaciones de aprovechamiento extractivo se han otorgado a la fecha son de Iguana verde (Iguana iguana).

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Avances y Experiencias.

A partir de 1998, año en que inician los Talleres sobre el Manejo de Iguanas en Cautiverio en la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán, se ha incrementado el interés por el manejo y reproducción de las diferentes especies de iguanas. Como dato estadístico, en el año de 1998 se contaba con cuatro Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) registradas para iguana verde (Iguana iguana) e iguana negra (Ctenosaura pectinata), y a la fecha (2003) se cuenta con un total de 43 UMA's de modalidad intensiva registradas para diferentes especies de iguanas, indicando un incremento significativo en el interés en la producción de estas especies.

Las 43 Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) registradas a la fecha incluyen las especies Iguana verde (Iguana iguana), Iguana negra (Ctenosaura pectinata) e Iguana rayada (Ctenosaura similis), en la modalidad intensiva. Las UMA's de modalidad extensiva cuentan con 38 Unidades registradas. Entre la modalidad intensiva y extensiva se tiene un recuento total de 81 Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) para iguanas, sin contar los zoológicos y colecciones particulares que cuentan con la posesión de dichas especies.

Las experiencias que se han obtenido dentro de los seis Talleres Nacionales Sobre Manejo de Iguanas en Cautiverio organizados hasta la fecha, han sido de gran utilidad ya que la retroalimentación de experiencias entre los investigadores y productores es benéfica para la conservación, recuperación y aprovechamiento de las especies de iguanas que naturalmente se distribuyen en México.

Los aprovechamientos comerciales también se han incrementado considerablemente, aunque hace falta que la mayoría de los productores cuenten con un programa de reproducción confiable, el cual se pretende impulsar para abatir el comercio ilegal y la importación de iguanas verdes principalmente de otros países centroamericanos.

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Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA).

Las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) son los criaderos extensivos e intensivos de fauna silvestre, los viveros e invernaderos, así como todas las alternativas viables que permitan la propagación de especies y la elaboración de productos y subproductos que pueden ser incorporados al mercado legal de vida silvestre. También se contemplan como UMA los zoológicos, circos, espectáculos fijos y ambulantes.

Con el establecimiento de Unidades de Manejo (UMA) se busca promover esquemas alternativos de producción compatibles con el cuidado del ambiente, a través del uso racional, ordenado y planificado de los recursos naturales.

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